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ST 4.3 –
Gestión de residuos radiactivos
GESTIÓN SEGURA DE PARARRAYOS RADIACTIVOS
Berdellans, Ania*; Salgado, Mercedes;
Hernández, J. M.; Castillo, R. A.
CPHR. Cuba
* Autor responsable, email: a.berdellans@gmail.com
El uso de pararrayos radiactivos actualmente se considera injustificado, debido a que se
dispone de pararrayos que, sobre la base de principios no radiactivos, logran similares
resultados. En tal sentido la experiencia internacional apunta hacia la prohibición y eliminación
de esta práctica. La Resolución 58/2003 del CITMA [1] establece que no se autorizará el
montaje de nuevos pararrayos radiactivos y que las entidades que actualmente los emplean
deberán sustituirlos por convencionales en un plazo de 10 años. Además, los pararrayos
radiactivos en uso que por algún motivo las fuentes pierdan su hermeticidad deben ser
desmontados de inmediato. En todos los casos los pararrayos radiactivos deberán ser
entregados al CPHR, a los fines de garantizar una gestión segura y adecuada como material
radiactivo en desuso. La gestión centralizada de los pararrayos radiactivos se realiza en la
Instalación de Gestión de Desechos Radiactivos, perteneciente al CPHR. Más de 160
pararrayos radiactivos de diferentes modelos se han recogido hasta la fecha en entidades de
todo el país. La cantidad de fuentes radiactivas, su radionucleido y actividad varía dependiendo
del modelo. El radionucleido más frecuente es el Am-241, aunque también se han encontrado
de Kr-85, C-14 y Ra-226. Estos dispositivos fueron desmantelados para recuperar las fuentes
radiactivas y el resto de los componentes fue monitoreado para verificar si están contaminados
y gestionarlos de manera adecuada. Estas operaciones fueron descritas en forma de
procedimientos para cada modelo de pararrayos. Las fuentes recuperadas fueron gestionadas
de manera segura, siguiendo las recomendaciones internacionales correspondientes. Se
realizó un análisis de seguridad de las actividades ejecutadas, las dosis obtenidas de esta
evaluación y las reales, estaban muy por debajo de las restricciones de dosis establecidas para
la práctica de GDR.
Referencias
[1] CITMA, RESOLUCIÓN 58/2003, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria,
No.26, La Habana (2003).